Corte Suprema de Cánada.
Condena de hombre acusado de disparar a terceros es nula por haber transcurrido 35 meses entre la acusación y el fallo. Fue juzgado en un plazo irrazonable.
No concurre ninguna circunstancia excepcional transitoria que justificara la demora. El retraso neto de unos 35 meses es un retraso irrazonable contrario a la Carta. El juez de primera instancia se equivocó al concluir que la demora estaba justificada sobre la base de la confianza razonable de las partes en la ley tal como existía anteriormente.

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un hombre que fue condenado tras decretarse varias suspensiones en el proceso seguido en su contra. Dictaminó la nulidad de la condena dado que su juzgamiento se extendió irrazonablemente.
Según los hechos del caso, el recurrente fue acusado en 2015 de disparar a dos hombres a las afueras de su hogar. Si bien debía ser juzgado ante un jurado en noviembre de 2018, ello no ocurrió pues la Corona (equivalente a la fiscalía) solicitó un aplazamiento debido a inconvenientes con sus testigos. A pesar de ello el imputado mostró su disposición para ser juzgado directamente ante el juez, y así evitar la suspensión del juicio.
No obstante, la audiencia fue reprogramada en un primer momento para junio de 2019, fecha en que tampoco se pudo realizar pues el abogado defensor se ausentó, por lo que se fijó para octubre de 2019. A raíz de estas demoras, el imputado impugnó esta decisión, aduciendo que estos retrasos contravinieron la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Así, solicitó la suspensión del procedimiento por demora injustificada, que implica el final del juicio sin una absolución o una declaración de culpabilidad.
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