Desempeño de agentes policiales.
Configura falta de servicio no adoptar las medidas de seguridad para resguardar la integridad física de una persona que se colgó en una comisaría, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que desestimó una demanda por falta de servicio del Estado que pretendía obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un hombre mientras se encontraba en una comisaría.
La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria, ya que se realizó un análisis incorrecto de los hechos y de la causa generadora de los daños que se reclaman, pues omitió valorar pruebas conducentes para la correcta resolución del caso que demuestran la falta de diligencia en el cuidado de su marido quien al encontrarse alcoholizado cuando fue a la comisaría para denunciar el robo de su celular, fue puesto a resguardo en el patio de esa dependencia lugar donde se suicidó al colgarse con su cinturón. No hay duda que se encontraba en la comisaría por orden de un funcionario judicial que había ordenado su cuidado hasta que estuviera en condiciones de realizar la denuncia.
Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) a fin de establecer si resultaba ajustada a derecho la sentencia que había rechazado la demanda, debió analizar las circunstancias acreditadas en el sumario administrativo tramitado ante el Tribunal de Conducta Policial como consecuencia del hecho que da lugar a este pleito. Ello es así pues dicho sumario dio lugar a que el oficial que estaba a cargo de la comisaría el día en que ocurrieron los hechos fuera sancionado con la pena de veintiún días de arresto por haber incurrido en una “falta de naturaleza gravísima” al haber sido negligente y no haber dispuesto las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del prevenido, debido a su estado.”
Temas
Te puede interesar

"Responsabilidad de la vida del que está bajo custodia policial".
Corte de Valparaíso establece responsabilidad del Estado y le ordena pagar $200 millones por muerte de detenido en celda.

Derecho a la salud.
Parlamento colombiano aprueba proyecto de ley que prohíbe el uso de biopolímeros en procedimientos estéticos.

Argentina.
Problemas de conexión no atribuibles al mal funcionamiento de la plataforma no permiten alegar la nulidad de la actuación. La garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia.

