En contra del velo.
Consejo Constitucional de Francia declaró constitucional norma que prohíbe el uso en espacios públicos de vestimentas que oculten por completo el rostro de una persona.
La norma aludida –también conocida como ley contra el burka– pretende continuar –expresa la sentencia- una política del Estado francés de asegurar los valores y principios que sustentan su convivencia democrática.

Luego de que la Corte de Apelaciones desestimara recientemente un recurso de protección interpuesto en contra del Banco Estado por la conducta de un cajero que se negó a pagar un cheque a una mujer que usaba hiyab, se ha recordado que en sentencia dictada el año pasado el Consejo Constitucional de Francia declaró constitucional una norma aprobada con amplia mayoría por el Parlamento francés, que prohíbe el uso en espacios públicos de vestimentas que oculten o disimulen por completo el rostro de una persona de forma tal que impidan su identificación, salvo que esté justificado por razones de salud o profesionales, o se deba a prácticas deportivas, fiestas o eventos de carácter artísticos o tradicionales.
En su resolución, la máxima Magistratura Constitucional gala resolvió que la norma en cuestión contiene disposiciones destinadas a responder a la aparición de prácticas, hasta ahora excepcionales, de ocultar el rostro en el espacio público, lo que puede constituir un peligro para la seguridad pública y omitir los requisitos mínimos de la vida en sociedad, pero además establece que las mujeres ocultando sus rostros, voluntariamente o no, se colocan en una situación de exclusión y desventaja manifiestamente incompatible con los principios constitucionales de libertad e igualdad.
La norma aludida –también conocida como ley contra el burka– pretende continuar –expresa la sentencia- una política del Estado francés de asegurar los valores y principios que sustentan su convivencia democrática. Una política que durante el año 2004 se reflejó en la dictación de la ley sobre laicidad que prohibió la tenencia ostensible de símbolos o ropas que manifiesten una pertenencia religiosa en los colegios, escuelas y liceos públicos, tales como el hiyab musulmán, el turbante sij; grandes cruces cristianas o la kipá judía; y que Estados como Turquía –desde el año 1980–, Holanda y Bélgica han normado en sus ordenamientos jurídicos.
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