Diario Constitucional

Magistrados de diverso origen.

Consideraciones en torno a la aplicación por la CS de Argentina de la fórmula “2×1” en favor de condenados por delitos de lesa humanidad.

Magistrados de orígenes diversos, sin embargo confluyeron para equiparar a los condenados por la represión ilegal con otros delincuentes comunes.

Por Redacción·02 de junio de 2017·3 min de lectura
Consideraciones en torno a la aplicación por la CS de Argentina de la fórmula “2×1” en favor de condenados por delitos de lesa humanidad.
Referencial

Recientemente, la Corte Suprema de Argentina admitió que un condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar de ese país debe ser beneficiado con la ley del 2×1 (ley 24.390, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada), que cuenta doble cada día de prisión para un procesado sin sentencia firme.

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Por su parte, la Magistrado Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

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