Fallo histórico.
Corte Constitucional colombiana prohibió la mutilación estética de animales.
El alto tribunal reconoció que estas prácticas son crueles, y generan dolor y sufrimiento en los animales.

En un reciente fallo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, al considerar que esta disposición contradice el deber constitucional de proteger a los animales.
En este artículo se establece la prohibición del maltrato contra los animales y se dictan una serie de conductas que se presumen crueles, tales como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.
La demanda que llegó a la Corte Constitucional este año argumentaba que la palabra “estética” iba en contra de los derechos de los animales, ya que es por esas mismas razones de belleza que son sometidos a operaciones crueles, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.
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