Según doctrina europea.
Empleadores tienen el deber de garantizar vacaciones anuales a sus trabajadores y de instarlos a ejercer este derecho, resuelve un tribunal español.
El derecho a vacaciones retribuidas ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario europeo asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción. En este sentido, el empresario debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por un trabajador que solicitó un aumento de la compensación económica por no haber ejercido su derecho de vacaciones anuales pagadas. Dictaminó que los empleadores tienen el deber de garantizar este derecho y de instar formalmente a sus trabajadores a ejercerlo, en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Según los hechos narrados, el trabajador demandó a su empresa por impago de vacaciones anuales no disfrutadas por un monto de 9.728,32 euros, correspondientes a los años 2021 y 2022. Su pretensión fue acogida parcialmente por el juez a quo, pues solo concedió un monto de 4.045,00 euros, decisión que fue apelada por el trabajador en virtud de la jurisprudencia del TJUE.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el derecho de la Unión Europea impone que los conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y trabajo efectivo, deben ser interpretados de manera uniforme en todo el ámbito comunitario, para garantizar eficazmente la aplicación de la normativa y la seguridad y salud de los trabajadores. A destacar que el derecho a vacaciones retribuidas ha sido declarado reiteradamente como un principio del derecho social comunitario asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción”.
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