En situación migratoria irregular.
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la salud de una menor migrante.
La falta de diligencia o cuidado de los padres de una menor no puede resultar en la no prestación de los servicios de salud que los menores requieren.

La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en favor de una menor y, en su lugar, concedió la tutela del derecho a la salud de esta.
El caso se refiere a una menor de 7 años, de nacionalidad venezolana y en condición migrante irregular, que padecía de una serie de problemas visuales y de movilidad. En virtud de lo anterior, la madre de la menor solicitó a la Secretaría de Salud Departamental de Risardela autorización para que su hija fuera atendida por médicos especialistas en oftalmología, optometría, ortopedia y fisiatría. La entidad pública denegó la solicitud en virtud de que la recurrente –madre de la menor– no había regularizado el estatus migratorio de su hija y, en consecuencia, no se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (SGSSS)
La Corte debió abordar la siguiente interrogante: ¿Una entidad del orden departamental, vulnera el derecho fundamental a la salud de una menor de edad, de nacionalidad venezolana, con situación migratoria irregular en el territorio colombiano, por no autorizar las consultas pediátricas por especialidades propias de los niveles II y III de atención que requiere, bajo el pretexto legal de que no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
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