Diario Constitucional

Derecho a la seguridad personal.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de una persona amenazada de muerte por las disidencias de las FARC.

Cuando un habitante del territorio está sometido a amenazas insoportables a su vida, es imperativo que el Estado adopte las medidas tendientes a proteger a la persona, para que estos peligros que se ciernen sobre ella no se materialicen.

Por Redacción·14 de septiembre de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá que rechazó la tutela interpuesta por el recurrente y, en su lugar, amparó sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso.

El caso se refiere a un profesor universitario que fue parte del Comando Central del grupo insurgente Movimiento 19 de abril (M-19), ocupando uno de los cargos más importantes de esta organización. Manifiesta que el Ministerio de Defensa le notificó un informe de contrainteligencia en el que le comunican que es un objetivo militar de las disidencias de las FARC. A raíz de lo anterior, la Unidad Nacional de Protección (UNP) le proporcionó un vehículo blindado y dos escoltas. Con posterioridad, se le comunicó que se había modificado el esquema de seguridad, de modo que debía devolver el vehículo blindado y prescindir de uno de los dos escoltas. Frente a esta resolución, el recurrente solicitó a la UNP que reevaluara su riesgo, solicitud en definitiva denegada.

El recurrente alegó que la disminución de su protección vulnera su derecho fundamental a la vida y al debido proceso, por cuanto su nivel de riesgo no había disminuido.

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