Diario Constitucional

Límites a la libertad de expresión.

Corte Constitucional de Colombia declaró que los funcionarios públicos no pueden ampararse en la libertad de expresión para realizar declaraciones discriminatorias o racistas.

Cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas.

Por Redacción·07 de enero de 2022·3 min de lectura
Fuente: AS Colombia.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la alcaldesa de Bogotá que se retracte de sus declaraciones en contra de los migrantes venezolanos tras declarar que el ejercicio de la libertad de expresión de los funcionarios públicos se encuentra limitado por el principio de no discriminación y el derecho a la honra.

La alcaldesa atribuyó públicamente en un Consejo Local de Gobierno, el aumento de las cifras de inseguridad y delincuencia a la población de migrantes venezolanos, señalando que ellos “nos están haciendo la vida a cuadritos”.

La Corte Constitucional tuvo presente su jurisprudencia en la materia, señalando que, si bien las declaraciones de altos funcionarios públicos, de nivel nacional, local o departamental, sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía, la libertad de expresión ellos se debe restringir por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto.

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