A propósito de la prórroga de estado de alarma por seis meses en España.
La limitación de las garantías constitucionales no se encuentra proscrita de manera general
Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.

El Pleno del Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados en contra de la declaración del segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid.
Al respecto, la sentencia declaró la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses de extensión. Lo anterior, debido a que la medida fue autorizada cuando las disposiciones limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que decidiera cada autoridad de los territorios correspondientes, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
Por ello, lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.
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