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Corte Constitucional de Colombia dictamina que casos de graves violaciones a los derechos humanos deben resolverse con un estándar probatorio flexible

Concluyó que las instancias judiciales previas incurrieron en un defecto fáctico al valorar de manera prejuiciosa testimonios y pruebas del caso. La Corte estimó que los jueces omitieron aplicar la flexibilización probatoria exigida en contextos de graves violaciones de derechos humanos y ordenó al tribunal de instancia emitir una nueva sentencia, garantizando un análisis imparcial y ajustado a estándares constitucionales.

Por Redacción·11 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: raed.academy
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho al debido proceso de un estudiante que sufrió lesiones durante una manifestación universitaria. Consideró que los jueces de instancia incurrieron en un defecto fáctico al valorar con prejuicios testimonios y otros medios probatorios sobre los hechos del caso. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia impugnada y ordenó la emisión de una nueva sentencia, aplicando criterios de flexibilización probatoria propios de casos que involucran graves violaciones de derechos humanos.

Según se narra en los hechos, en 2015 se llevó a cabo una manifestación estudiantil en una universidad. Durante el desarrollo de la protesta, unidades antidisturbios de la policía ingresaron en el campus universitario con el fin de dispersar a los manifestantes. Ese mismo día, el estudiante resultó con un trauma craneoencefálico severo que requirió tratamiento médico prolongado, que le ocasionó secuelas permanentes. Posteriormente, una junta médica estableció que presentaba una pérdida significativa de capacidad laboral y un trastorno neurocognitivo mayor irreversible.

En el proceso judicial posterior, los tribunales de primera y segunda instancia concluyeron que no existía certeza sobre el nexo causal entre la actuación de la fuerza pública y las lesiones del estudiante, desestimando testimonios y material audiovisual aportado. Los jueces también sostuvieron que el caso no constituía una grave violación de derechos humanos, motivo por el cual descartaron la aplicación de estándares de flexibilización probatoria. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.

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