Perspectiva de género.
Corte Constitucional de Colombia prohíbe los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por carecer de base científica.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no solo no es un síndrome diagnóstico, sino que estaría inhabilitado para expresar un diagnóstico y enunciar un tratamiento a seguir. Por lo tanto, metodológicamente sobre la base del SAP, no se puede hacer diagnóstico ni pronóstico, ya que, carece del estatus clínico necesario.

La Corte Constitucional de Colombia proscribió, en el marco de una acción de tutela incoada en un proceso de custodia y régimen de visitas, los diagnósticos basados en el síndrome de alienación parental por falta de evidencia científica que lo avale, y porque lesiona los derechos de niños y adolescentes; reproduce estereotipos de género, y genera discriminación y violencia contra la mujer.
El accionante interpuso una acción de tutela en favor suyo y de su hijo adolescente contra un fallo de instancia que suspendió provisionalmente el régimen de visitas dictaminado a su favor, en el marco de una demanda de custodia que interpuso la madre del menor. El hombre adujo una vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la buena fe, y los de su hijo a tener una familia y no ser separado de ella, y al libre desarrollo de la personalidad.
Acusó a la mujer de haber manipulado a su hijo y de impedir que mantuviera contacto con él. Por ello la autoridad dictó una medida de protección contra ella, prohibiéndole ejercer violencia contra el menor y ordenando a ambas partes someterse a un “tratamiento reeducativo terapéutico”.
Temas
Te puede interesar

No concurren requisitos que integran el "contexto eutanásico".
No procede autorizar la eutanasia a mujer con «cansancio vital» provocado por la falta de apoyo social y familiar, al considerar que no padece una enfermedad grave ni de gran sufrimiento, resuelve tribunal español.

Exención de responsabilidad penal.
Excusa absolutoria por parentesco en relación a delito de estafa cometido contra novia y sus padres por faltar la estabilidad para que se asimile a una relación conyugal, no es procedente.

Opinión.
El TEDH admite a trámite la demanda contra el Estado español por la justicia tardía, por Rosalina Moreno.

