Diario Constitucional

Perú.

Negativa de restaurante a aceptar cambios y devoluciones es una cláusula abusiva que lesiona los derechos del consumidor.

Al imponer esta cláusula de manera generalizada, se limita la capacidad del consumidor para ejercer su derecho al cambio y/o devolución del producto o prestación, de ser el caso. Asimismo, debe considerarse que la inclusión automática de dicha cláusula sin evaluar las particularidades de la transacción desconoce el principio de equidad en las relaciones de consumo.

Por Redacción·16 de febrero de 2024·2 min de lectura
imagen: derecho.uncuyo.edu.ar
Referencial

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), dictaminó que consignar en comprobantes de pago que señala que “no se aceptan cambios ni devoluciones” constituye una cláusula abusiva que vulnera el derecho del consumidor, en el marco de un proceso administrativo incoado contra un restaurante.

Una asociación de consumidores interpuso una denuncia contra un restaurante por incluir en sus comprobantes de pago (boletas, facturas, etc) la referida cláusula, lo cual calificó como una afectación al derecho de reposición del producto y/o a la devolución de los consumidores.

El restaurante contestó la denuncia, aduciendo que los consumidores realizan el consumo del alimento previo al pago del mismo, pues estos se acercan a pagar la cuenta una vez hayan satisfecho su necesidad de alimentarse.

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