En el marco de una acción interpuesta por una madre de familia.
Corte Constitucional de Colombia realiza alcances sobre el concepto de vivienda digna y reafirma su jurisprudencia en relación a este derecho.
La noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una madre de familia que solicitó a las autoridades pertinentes la reubicación y reparación de su vivienda que sufrió daños estructurales a causa de un desastre natural. Amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y seguridad personal de la accionante y su grupo familiar.
La mujer, madre de un joven con discapacidad cognitiva y dos menores de edad, solicitó ayuda al municipio y a la gobernación de su ciudad luego que un fuerte temporal dañara severamente su vivienda. Debido a la falta de respuesta accionó judicialmente contra las autoridades, acusándolas de no ejecutar debidamente las acciones relacionadas con la gestión de riesgo de desastres reguladas en la legislación aplicable.
Las autoridades contestaron que se habían realizado las inspecciones para evaluar el caso y que se encontraban gestionando los recursos necesarios para ejecutar las mejoras necesarias, atendida la complejidad del lugar que había sido catalogado de alto riesgo. El juez de instancia desestimó el amparo, por lo que la actora accionó en sede constitucional.
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