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Corte Constitucional de Colombia resuelve que la limitación del subsidio familiar está justificada en términos constitucionales.

En los casos de retrocesos legislativos en el grado de protección de los derechos, debe verificarse que dicho retroceso persiga fines constitucionalmente imperiosos, sea idóneo, necesario y proporcionado.

Por Redacción·17 de agosto de 2021·2 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró que el artículo 21 de la Ley 789 de 2002 sobre el régimen del subsidio familiar en dinero, se ajusta a la Constitución. Dicho precepto establece que dan derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores, entre ellos, los “hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado”.

Dicho precepto fue impugnado por la recurrente, la que señaló que el precepto violaba la “prohibición de retroceso injustificado en el grado de protección del derecho a la seguridad social”. Con anterioridad, el subsidio incluía a los mayores de 18 años, hasta los 23.

La Corte expresa que el precepto impugnado no desconoce el derecho a la seguridad social, por cuanto priva de los contenidos mínimos del derecho a la seguridad social, y, porque supera las exigencias del juicio de proporcionalidad aplicable.

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