Pase sanitario.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza ratificar judicialmente pase de movilidad para acceder a establecimientos de ocio.
El pase de movilidad no es idóneo ni necesaria para implementar una medida que restringe el derecho a la intimidad y a la no discriminación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó la ratificación judicial de la medida ordenada por la Consejería de Salud y Familias, consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música […] a aquéllas personas que puedan acreditar estar en posesión de Certificado COVID Digital de la UE en vigor, o acreditación de PDIA (test antígeno o PCR negativo) en la últimas 72 horas realizas en centros, servicios o establecimientos sanitarios”.
El Tribunal considera que la implementación del “pasaporte Covid” para acceder al interior de bares y discotecas se relaciona, en primer lugar, con el derecho a la intimidad personal, toda vez que implica la necesidad de mostrar datos de saludos, considerados –por la normativa europea– como datos de carácter sensible y, en segundo lugar, con el principio de no discriminación.
En relación con este último, considera que el pasaporte establece un trato diferenciado para el acceso a lugares de reacreación, basado en la posesión o no de un certificado, en un contexto de vacunación no obligatoria en España, y por “la existencia de ciertos colectivos que no pueden ser inmunizados por razones médicas y de otros que queriendo ser vacunados no pueden tener acceso a la vacuna, al basarse en el proceso de priorización por grupos, generalmente de edad, lo que supone que parte de la población no haya podido acceder a la pauta completa o, ni siquiera, a la primera dosis”
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