Acción de tutela.
Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre el alcance de los derechos al debido proceso en el marco de un concurso para proveer un cargo público.
La recurrida omitió de manera arbitraria dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la legítima expectativa del derecho del concursante.

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la decisión del tribunal de segunda instancia que amparó los derechos fundamentales del recurrente, aunque por motivos diversos y con otro alcance.
El caso se refiere a un ciudadano que se presentó a un concurso para el cargo de personero –funcionario a cargo de la protección y promoción de los derechos humanos y de la vigilancia de buena administración pública–en el municipio del Cerro de San Antonio. En 2020 se le comunicó que había sido el único aspirante que había cumplido los requisitos para pasar a la segunda etapa del concurso y se lo citó a una entrevista, sin perjuicio de lo cual, esta fue suspendida en base a un Decreto que disponía lo siguiente: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”. Frente a este decisión el actor interpuso un recurso de amparo, alegando una vulneración al debido proceso y solicitó se efectuara la entrevista.
La Corte comenzó por referirse a la procedencia de una acción de tutela para controvertir actos administrativos, señalando que, por regla general, no es procedente si existen otros mecanismos en sede contenciosa-administrativa dispuestos para tales efectos. No obstante, estima que será excepcionalmente procedente cuando concurran los siguientes requisitos “(i) que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental”.
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