Proceso penal.
Corte Constitucional de Ecuador define criterios constitucionales para la procedencia de la prisión preventiva.
La prisión preventiva tiene como finalidades exclusivas garantizar la comparecencia de la persona procesada; garantizar el derecho de las víctimas a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y, asegurar el cumplimiento de la pena. En ningún caso, puede perseguir fines punitivos o de cumplimiento anticipado de la pena.

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la frase contenida en el inciso primero del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, que establece una prohibición respecto de la sustitución de la prisión preventiva en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.
La norma impugnada tiene como efecto que la prisión preventiva no pueda ser sustituida por otra medida cautelar menos gravosa, aun cuando las circunstancias hayan cambiado, si la infracción presuntamente cometida es sancionada con una pena privativa de libertad superior a 5 año.
La Corte recuerda que el Estado, en vistas del derecho a una tutela judicial efectiva, tiene el deber, por una parte, de resolver los conflictos sometidos a su conocimiento y, por la otra, de “garantizar que la decisión final que se adopte efectivamente pueda ser ejecutada luego de la sucesión de etapas procesales que conforman el proceso”. En este sentido, señala que la prisión preventiva constituye una medida cautelar que garantiza la eficacia del proceso penal a través de la privación preventiva de libertad de una persona procesada por un delito.
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