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Corte Constitucional de Ecuador dictamina que normas derogadas citadas en fallos no vulneran la seguridad jurídica si no son determinantes para fundar la sentencia

Concluyó que la referencia incidental a normativa derogada no incidió en la decisión de fondo. El tribunal determinó que no se configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, pues la fundamentación principal de la Sala Provincial se basó en disposiciones vigentes de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Por Redacción·21 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: diputados.gob.mx
Referencial

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió desestimar una acción extraordinaria de protección presentada en contra de un fallo de instancia. El alto tribunal determinó que la referencia a normativa derogada no incidió de forma determinante en la decisión adoptada por la Sala, por lo que no se configuró una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.

La causa se originó a raíz de un recurso extraordinario de protección interpuesto contra una sentencia de apelación dictada en un proceso de acción de protección con medidas cautelares. El accionante sostuvo que el tribunal de instancia había fundamentado su resolución en disposiciones legales derogadas, lo que habría vulnerado garantías constitucionales.

En el caso, el accionante presentó inicialmente una acción de protección en contra de la resolución administrativa que dispuso su cese de funciones. La demanda fue rechazada en primera instancia y la apelación, igualmente, fue denegada en 2021. Posteriormente, el accionante acudió a la Corte Constitucional para solicitar la revisión de aquella sentencia, alegando además vulneración de derechos como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

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