Límites al poder constituyente.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que la propuesta de reforma constitucional para convocar a plebiscito con el fin de instalar una asamblea constituyente es inconstitucional.
Un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano.

La Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre la propuesta de modificación constitucional que buscaba convocar a una consulta ciudadana con el fin de permitir, en definitiva, la instalación de una asamblea constituyente.
El fallo refiere que la asamblea constituyente, es un procedimiento previsto por la Constitución, el que puede ser convocado a través de una consulta popular mediante la solicitud del 12% de las personas inscritas en el registro electoral. En seguida, recuerda que, antes de dar inicio a la recolección de firmas, la Corte Constitucional debe pronunciarse respecto de la procedencia del procedimiento de modificación constitucional.
Por otra parte, enfatiza que “la modificación constitucional mediante asamblea constituyente supone la posibilidad de cambiar la norma suprema, conforme los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales y los parámetros desarrollados por la Corte Constitucional. La asamblea constituyente tiene la potestad de elaborar “una nueva Constitución”, de acuerdo con las vías contempladas en el artículo 444 de la Constitución”.
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