Interculturalidad.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que no es posible decretar prisión preventiva respecto de indígenas que pertenecen a comunidades aisladas.
En virtud del principio de “no contacto”, los pueblos en aislamiento tienen el derecho a no sufrir una asimilación cultural forzada.

La Corte Constitucional de Ecuador dejó sin efecto la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Orellana que rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de siete personas indígenas de la nacionalidad Waorani –pueblo de reciente contacto– que fueron puestas en prisión preventiva, y declaró que ello vulneró el derecho a la libertad e integridad de estos.
El caso se refiere al asesinato de una pareja de ancianos waorani, a manos de un grupo de indígenas en aislamiento del pueblo Tagaeri Taromenane. En respuesta a estos hechos, los familiares de los ancianos ingresaron al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento, dieron muerte a un grupo de indígenas y extrajeron a dos niñas de tres y seis años.
En este contexto, se inició una causa por el delito de genocidio y se ordenó la prisión preventiva de los imputados pertenecientes a la comunidad waorani. Frente a esta decisión, se dedujo un amparo en favor de los imputados, solicitando se revoque la privación de libertad.
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