Diario Constitucional

Requiere 50.000 firmas para seguir con el proceso.

Tribunal Supremo de Italia debe resolver si da curso a solicitud de realizar un referéndum sobre la eutanasia.

En la legislación italiana está prohibida tanto la eutanasia directa, en la que es el médico quien administra el fármaco a quien lo solicita; como la eutanasia indirecta, en la que el agente prepara la droga que es ingerida de forma autónoma por la persona.

Por Redacción·04 de mayo de 2021·1 min de lectura
Imagen: teleradioamérica.com
Referencial

Una ONG activista en pro de la eutanasia presentó, ante el Tribunal Supremo de Italia, una petición para poder realizar un referéndum nacional sobre la eutanasia.

En particular, el referéndum busca la derogación parcial del artículo 579 del Código Penal italiano, sobre penas por “asesinato del consentido”, manteniendo las circunstancias agravantes en el caso de personas frágiles o incapacitadas mentalmente.

La petición señala que esa norma regula el único caso en el ordenamiento jurídico de Italia que tiene un papel central en el ámbito de las opciones al final de la vida, ya que no existe, realmente, una norma penal que prohíba expresamente la eutanasia. Así, en ausencia de la acepción “eutanasia” en las leyes, el sistema impide la realización de lo que comúnmente se entiende por eutanasia activa. Aclaran que se encuentra prohibida tanto la eutanasia directa, en la que es el médico quien administra el fármaco a quien lo solicita, como la indirecta, en la que el agente prepara la droga que es ingerida de forma autónoma por la persona. Es decir, instigación y ayuda al suicidio.

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