Diario Constitucional

Plazo razonable.

Corte Constitucional de Italia señala que la suspensión de la prescripción de la responsabilidad penal no viola el principio de legalidad por estar vinculada a la suspensión de procedimientos por causa de la emergencia sanitaria del Covid-19.

La sentencia concluye que, en términos de razonabilidad y proporcionalidad, la medida se ajusta completamente a éstas, ya que su implementación se justifica o se ampara en la protección colectiva de la salud.

Por Redacción·04 de enero de 2021·3 min de lectura
Imagen: www.nanduti.com.py
Referencial

La Corte Constitucional de Italia ha determinado como constitucionalmente legítimo la suspensión de la prescripción de la acción penal, establecida como consecuencia de la suspensión de todos los procedimientos en materia penal durante 2 meses, a causa de la crisis sanitaria que sufrió el país europeo en el primer semestre del 2020.

En particular, la Magistratura Constitucional explicó que la suspensión de la prescripción establecida por un Decreto Ley, emitido para combatir la emergencia del COVID – 19 y estableciendo excepcionalmente un régimen jurídico para los procesos judiciales, no es constitucionalmente ilegítimo, por cuanto refiere a la suspensión del curso progresivo de causas iniciadas entre el 9 de marzo al 11 de mayo de 2020, con el sólo objetivo de afrontar la crisis sanitaria. La llamada “Suspensión COVID” es de hecho, parte de la causa general de suspensión de la prescripción establecida en el Código Penal italiano, en tanto señala que el cómputo del plazo de prescripción permanece suspendido siempre que la suspensión del proceso penal o del juicio, se encuentre regulado por una disposición particular de derecho y, por tanto, no contradice el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal.

El principio de legalidad – especificó la Corte – requiere que el autor del crimen no sólo se encuentre en conocimiento “de antemano” cuál es la conducta que se sanciona penalmente y la peno que por ello se puede llegar a imponer; sino que también, debe tener conocimiento previo de la “disciplina relativa a la dimensión temporal” en la que se enmarca el proceso a través del cual se busca establecer su responsabilidad penal (es decir, la duración del tiempo de prescripción) aunque esto no implica precisamente conocer el plazo determinado por las normas.

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