Diario Constitucional

Normativa altamente intrusiva.

Corte Constitucional de Sudáfrica declaró inconstitucional Ley de Interceptación de las Comunicaciones por no resguardar suficientemente el derecho a la privacidad.

La declaración de derogación de la norma se suspendió durante dos años para permitir al Parlamento subsanar sus defectos

Por Redacción·28 de febrero de 2021·4 min de lectura
Imagen: golegal.co.za
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La Corte Constitucional de Sudáfrica emitió una sentencia en la que confirma la postura del Tribunal Superior de Sudáfrica (TSS), en cuanto a que el “Reglamento de Interceptación de Comunicaciones y Suministro de Información Relacionada con la Comunicación” (RICA, por sus siglas en inglés), de 2002, es inconstitucional, toda vez que no brinda las salvaguardias adecuadas para proteger el derecho a la privacidad, respaldado por los derechos de acceso a los tribunales, la libertad de expresión y derecho de acceso a los medios de comunicación.

La decisión incide en una causa iniciada por el AmaBhungane Center for Investigativa Journalism NPC, en la que se alegó que un periodista del centro había sido objeto de vigilancia estatal. En su oportunidad, la demanda presentada ante el Tribunal Superior basó sus argumentaciones en una serie de impugnaciones constitucionales contra RICA.

En específico, el TSS acogió la acción, bajo las siguientes consideraciones: (1) RICA no establece la exigencia de notificación al sujeto que se encuentra siendo objeto de vigilancia (cuestión de notificación); (2) Permite a un miembro del Ejecutivo, sin restricciones, nombrar y remover el juez competente para conocer de estos asuntos, por lo tanto no asegura la independencia del juez designado (es el funcionario público responsable de emitir instrucciones para la interceptación de comunicaciones privadas) (cuestión de independencia); (3) Carece completamente un proceso contradictorio u otro mecanismo que permite garantizar que el sujeto de vigilancia se encuentra protegido, cuando inicia una solicitud a requerimiento de parte (cuestión ex parte); (4) Carece de salvaguardas adecuadas para examinar, copiar, compartir, clasificar, usar, destruir y/o almacenar los datos de vigilancia (manejo de la información); (5) No proporciona circunstancias especiales en las que el sujeto de vigilancia es un periodista o abogado en ejercicio.

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