Diario Constitucional

Elecciones parlamentarias.

Corte de Apelaciones de Singapur determinó que el derecho a sufragio no se vulnera ante la decisión de celebrar elecciones durante la crisis de COVID-19.

Concluye la sentencia que, desde que se ha llamado a elecciones, no hay nada que sugiera que este derecho ha sido directamente amenazado de alguna manera.

Por Redacción·15 de julio de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Singapur determinó que el derecho a sufragio no se vulnera ante la decisión de celebrar elecciones durante la crisis de COVID-19.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Singapur reafirmó el derecho constitucional de los ciudadanos de Singapur a votar en las elecciones generales.

La decisión de la Corte incide en una reclamación de constitucionalidad deducida por un ciudadano que buscaba se ordenara la prohibición de realizarse las elecciones bajo las circunstancias actuales: crisis sanitaria por pandemia del virus COVID-19. La reclamación se basó en que el llamado a celebrar elecciones generales, vulneraría el derecho de votar libre y en igualdad de condiciones, dadas las restricciones impuestas por la crisis.

La sentencia, en síntesis, rechazó la reclamación de constitucionalidad, por cuanto no existe fundamento razonable para despachar una orden de no innovar como la que el reclamante buscaba. Ello, en atención que el papel del “Returning Officer” – funcionario público designado por el Primer Ministro para supervisar el proceso eleccionario – se sustenta en el deber, no en la discreción administrativa, según la Ley de Elecciones del país, agregando que tal deber no es justiciable.

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