Se vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
Corte de Concepción acogió recurso de protección contra decisión de no posibilitar la rendición de examen de grado de una egresada de Derecho.
La Universidad informó que la situación de la estudiante no es la expuesta en el recurso, toda vez que ella adquirió la calidad de egresada, pero reprobó el examen en más de tres oportunidades, por lo que debió cumplir con exigencias adicionales, en cuyo caso el Reglamento de la carrera de derecho contemplaba la opción…

La Universidad informó que la situación de la estudiante no es la expuesta en el recurso, toda vez que ella adquirió la calidad de egresada, pero reprobó el examen en más de tres oportunidades, por lo que debió cumplir con exigencias adicionales, en cuyo caso el Reglamento de la carrera de derecho contemplaba la opción de dar el examen por única y última vez.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio para lo cual tuvo presente que la norma citada por la recurrida no es del todo aplicable al caso sublite, toda vez que se trata de la situación en que la egresada ha reprobado en más de tres oportunidades el examen de grado, asunto que no ha sido probado en autos. Al contrario, la recurrente ha señalado que reprobó sólo una vez el examen, y la recurrida no ha aportado prueba alguna para desvirtuar esta alegación. En definitiva, y a partir de lo dispuesto en el propio Reglamento de la carrera de Derecho de la Universidad y de la práctica habitual en el área de las Ciencias Jurídicas, el Tribunal de Alzada concluyó que “cualquiera que sea la situación académica del egresado, son tres oportunidades, e incluso, una cuarta, cumpliendo requisitos adicionales, que tiene un egresado de la carrera de derecho para rendir el examen de grado”, por lo que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario, y vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre los derechos emanados del contrato de prestación de servicios educacionales.
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