Diario Constitucional

Formas contemporáneas de esclavitud.

Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por violación al derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores.

La Corte consideró que el Estado denunciado no demostró haber adoptado medidas específicas, ni actuó con la debida diligencia, para prevenir la forma contemporánea de esclavitud.

Por Redacción·21 de diciembre de 2016·3 min de lectura
Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por violación al derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia, condenando al Estado brasileño por la violación a la prohibición de la esclavitud y servidumbre establecida en la Convención Americana y el derecho al acceso a la justicia de las 85 víctimas, así como de otros 43 trabajadores que habían sido rescatados en 1997 y que tampoco recibieron una protección judicial adecuada.

En su sentencia, la Corte IDH expresó que el concepto de esclavitud y sus formas análogas han evolucionado y no se limitan a la propiedad sobre la persona. De esta manera, para definirla debe observarse la demostración de control de una persona sobre otra, que llegue a equipararse con la pérdida de la propia voluntad o una disminución considerable de la autonomía personal. Esa manifestación del ejercicio “de atributos de la propiedad”, en tiempos actuales, debe entenderse como un control sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción.

De esa manera, la Corte definió la Trata de Personas como i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; y iii) con cualquier fin de explotación.

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