Diario Constitucional

Falta de seguridad jurídica de su territorio ancestral.

Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por violar derecho a la propiedad colectiva y acceso a la justicia del Pueblo Indígena Xucuru.

Se violó el derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Indígena Xucuru como consecuencia de la falta de seguridad jurídica que afecta a su territorio ancestral.

Por Redacción·14 de marzo de 2018·2 min de lectura
Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por violar derecho a la propiedad colectiva y acceso a la justicia del Pueblo Indígena Xucuru.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado de Brasil por la violación del derecho a la propiedad colectiva, del derecho a la garantía judicial de un plazo razonable y del derecho a la protección judicial del Pueblo Indígena Xucuru.

Cabe recordar que el Pueblo Indígena Xucuru está compuesto por aproximadamente 2.300 familias y 7.700 indígenas, distribuidos en 24 comunidades dentro del territorio Xucuru. Además, aproximadamente 4.000 indígenas viven afuera de la tierra indígena en el municipio de Pesqueira.

En su sentencia, la Corte sostuvo que se violó el derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Indígena Xucuru como consecuencia de la falta de seguridad jurídica que afecta a su territorio ancestral. En efecto, el proceso administrativo de reconocimiento, titulación y demarcación inició en 1989, pero no fue hasta 2005 que se confirmó el título de propiedad formal en el registro de inmuebles. Igualmente, el proceso de saneamiento del territorio, pago de indemnizaciones a propietarios no indígenas y su retirada del territorio todavía no ha concluido. Así, concluyó que el retardo del proceso administrativo fue excesivo y que el tiempo transcurrido para realizar el saneamiento del territorio titulado en 2005 resulta injustificable, por lo que el Estado violó el derecho a la garantía judicial de plazo razonable. Esta situación provocó que también se vieran afectados los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena. Asimismo, determinó que la demora en la resolución de dos acciones interpuestas por terceros no indígenas respecto del territorio indígena Xucuru afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo Xucuru. Por lo tanto, el Tribunal resolvió que el Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho de protección judicial.

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