Manifestaciones contra el Gobierno.
Corte IDH dictó resolución ordenando que Nicaragua adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de 17 personas privadas de libertad.
Se requirió al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal.

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió una resolución en la que se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relativa a 17 personas privadas de libertad en Nicaragua.
En su resolución, se verificó la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos. Asimismo, se constató la existencia de procesos judiciales llevados a cabo en contra de aquellas personas que habrían participado en dichas protestas. Así, se advierte que el objeto de la resolución se encuentra estrechamente ligado al contexto de protestas contramedidas adoptadas por el gobierno iniciadas en abril de 2018, así como la difusión de información sobre tales protestas, y las acciones posteriores de persecución penal estatal por supuestos delitos cometidos. En ese contexto, se produjo un diálogo entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en Nicaragua, en cuyo marco se acordó la liberación de todas las personas privadas de libertad en el contexto de la crisis. En ese sentido, la CIDH dictó medidas cautelares a favor de dichas personas por la vinculación que existió entre su participación en diversas manifestaciones en contra del gobierno de Nicaragua, el liderazgo que tuvieron en los movimientos estudiantiles, universitarios, campesinos, defensores y periodísticos, y las amenazas dirigidas hacia ellos o sus familiares, el seguimiento de motorizados o camionetas no identificadas, las agresiones y represalias de las que fueron víctimas.
A continuación, el Presidente de la Corte IDH indicó que, de la información remitida a la Corte IDH al momento de la presentación de la solicitud de medidas provisionales quedó acreditado que los solicitantes se encontraban acusados o condenados por la comisión de delitos relacionados con las protestas, y que se encontraban detenidos o condenados en las cárceles de “La Modelo” en el caso de los varones, y “La Esperanza” en el caso de las mujeres. Al respecto, existen indicios de que los varones detenidos en la cárcel “La Modelo” están sujetos a un régimen de “máxima seguridad”; enfrentan altas temperaturas en su encierro; las condiciones de higiene son precarias por encontrarse recluidos sin acceso adecuado a servicios de energía eléctrica, sistema de drenaje, y estarían expuestos a la presencia de insectos; son obligados a estar en celdas de castigo por tiempos prolongados; reciben comida en mal estado; y carecen de luz natural por periodos prolongados.
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