Violencia de género.
Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de Brasil por utilizar indebidamente inmunidad parlamentaria en la investigación de un femicidio.
Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del homicidio de una joven brasileña de 20 años, cometido el año 1998, así como la falta de debida diligencia al momento de dirigir la investigación del delito, violación del plazo razonable, el carácter discriminatorio en razón de género y la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.
En su sentencia, la Corte destacó que esta es la primera sentencia en que se analiza la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia la muerte violenta de una mujer. Luego, precisó que la inmunidad parlamentaria ha sido ideada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros, y que no puede concebirse como un privilegio personal del parlamentario. Bajo ninguna circunstancia, podría transformarse en un mecanismo de impunidad, cuestión que, de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas.
La Corte consideró que, la decisión sobre la aplicación o levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario debe en primer lugar, seguir un procedimiento veloz, previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; segundo, abarcar un estricto test de proporcionalidad, por el cual se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden verse afectadas y las consecuencias de impedir el juzgamiento de un hecho delictivo; y, finalmente, ser motivada con vinculación a la identificación y justificación de la existencia o no de un fumus persecutionis en el ejercicio de la acción penal dirigida contra el parlamentario.
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