Diario Constitucional

Eficiencia en la administración de justicia.

Corte Suprema de Argentina dispone el retorno a la actividad presencial de los funcionarios del poder judicial que estén vacunados.

Se exceptúa a las embarazadas y a la población de riesgo en razón de padecer de alguna enfermedad que los haga más susceptibles frente al virus.

Por Redacción·24 de agosto de 2021·1 min de lectura
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La Corte Suprema de Argentina ordenó que los funcionarios del poder judicial que tengan más de 60 años y hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19, pueden ser convocados a prestar servicios presenciales.

La Corte recuerda que ha adoptado diversas medidas orientadas a lograr el “mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de todas las personas que lo presten, y la de aquellos que concurren a recibirla”. Entre dichas medidas, dispuso, mediante la resolución 4/2020, una licencia excepcional con goce de sueldo y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias.

En seguida, el Máximo Tribunal expresa que, en las actuales condiciones de avance de la vacunación y manejo de la pandemia, “corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”. Por lo anterior, considera necesario garantizar la presencialidad de aquellos funcionarios que gozaban de la licencia referida.

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