Diario Constitucional

Declaración indagatoria de un menor.

Corte Suprema de Argentina resuelve que el derecho de un menor a ser oído no lo obliga a prestar una declaración indagatoria en una causa sobre tráfico de drogas.

La legislación penal debe excluir del régimen punitivo a aquellos individuos que aún no alcanzan determinada edad.

Por Redacción·06 de julio de 2021·2 min de lectura
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La Corte Suprema de Argentina revocó la resolución de una Corte de Apelaciones que confirmó la resolución que citó a prestar declaración indagatoria a un menor en una causa vinculada con el tráfico ilícito de estupefacientes

El caso se refiere a una investigación iniciada a partir de una denuncia anónima por tráfico de drogas, en la que el juez federal dispuso autorizar el allanamiento de una vivienda. Los policías que ejecutaron la medida incautaron al interior del inmueble una “ingente cantidad de droga y un arma de fuego”, encontrando como único ocupante de este a un menor de quince años de edad.

El tribunal dictó una resolución, por medio la cual convocó al menor para fines de tomarle una declaración indagatoria. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva. Frente a lo anterior, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso extraordinario federal, por cuanto estimó que la declaración indagatoria decretada vulneraba las garantías de su representado en función de su edad, particularmente, aquellas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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