Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS amplía extradición de ex Presidente Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad pero la desestimó por el de peculado.

El máximo Tribunal confirmó decisión de Ministro instructor Ricardo Blanco respecto de los delitos de homicidio y asociación ilícita, imprescriptibles desde el punto de vista de la persecución penal.

Por Redacción·06 de junio de 2017·3 min de lectura
CS amplía extradición de ex Presidente Alberto Fujimori por delitos de lesa humanidad pero la desestimó por el de peculado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema amplió la extradición del ex Presidente de la República del Perú Alberto Fujimori Fujimori respecto de delitos de homicidio y asociación ilícita ligados a delitos de lesa humanidad, pero la desestimó por el delito de peculado por estar prescrita la acción penal.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que comparte lo afirmado por el sentenciador de primera instancia, referido al carácter de lesa humanidad de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir por los cuales se requiere la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori Fujimori, conclusión que priva de sustento a la alegación sobre la extinción de la acción penal ejercida en la causa iniciada por denuncia N° 02-2007 en el país requirente, habida cuenta que tales ilícitos merecen una reprobación tan enérgica de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular al contravenir no solo los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que además suponen una negación de la personalidad del hombre.

En definitiva, continúa el fallo, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes, por lo que se ha de reconocer su carácter de imprescriptibles, así como la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

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