Diario Constitucional

Estimó parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña.

TC de España declaró inconstitucional control ejercido por el Estado español respecto de subvenciones en Cataluña.

El interés del Estado no precisa ni demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea éste el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación.

Por Redacción·26 de abril de 2018·4 min de lectura
TC de España declaró inconstitucional control ejercido por el Estado español respecto de subvenciones en Cataluña.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra el artículo 30.1 referido al inciso “por conducto” de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cabe recordar que la Generalitat cuestionaba la injerencia de un órgano estatal, como es la BDNS, en la tramitación de las convocatorias de las subvenciones de la Generalitat, esto es, la necesaria intermediación de dicho órgano “por conducto” del cual se debe dar traslado de un extracto de la convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación, de modo que no pueda producirse ésta sin aquella.

En su sentencia, el TC ibérico señaló que si el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, lo que ese interés no precisa ni demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea éste el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación. Por tanto, desde una perspectiva autonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración como, por ejemplo, el inevitable retraso de la publicidad de la convocatoria exigida por la Ley General de Subvenciones. Así, declaró la inconstitucionalidad del inciso “la BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria para su publicación, que tendrá carácter gratuito”, del artículo 30.3 (artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

El recurso también impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 30.7 y 9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Concretamente, la parte relativa a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación impuesta a las comunidades autónomas de comunicar ciertos datos de las subvenciones gestionadas a la BDNS (anulabilidad de la convocatoria y posibilidad de que el Estado pueda imponer multas coercitivas a los órganos autonómicos). Al respecto, la sentencia indicó que la potestad para imponer multas coercitivas a autoridades autonómicas aquí enjuiciada no es propiamente una técnica de control jerárquico ni tampoco un control genérico e indeterminado, pero sí excede claramente de los límites señalados en la doctrina por el Tribunal Constitucional, por lo que sitúa a las comunidades autónomas en una situación de subordinación incompatible con su autonomía constitucionalmente garantizada y con sus competencias. Por tanto, los apartados 7 y 9 del artículo 30 de la Ley 15/2014 no son inconstitucionales en el sentido de que las multas coercitivas a que los mismos se refieren no pueden imponerse a las comunidades autónomas.

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