Diario Constitucional

A favor de empresas.

CS de Argentina deja sin efecto sentencia que obligaba a empresas telefónicas erradicar estructuras y antenas de zonas urbanas.

El máximo Tribunal trasandino adujo que la regulación de telecomunicaciones es competencia de las autoridades nacionales.

Por Redacción·04 de julio de 2019·2 min de lectura
CS de Argentina deja sin efecto sentencia que obligaba a empresas telefónicas erradicar estructuras y antenas de zonas urbanas.
Referencial

Recientemente, la Corte Suprema de Argentina dejó sin efecto una sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que confirmó el fallo de primera instancia el que desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por las actoras.

Cabe recordar que Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. iniciaron una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina contra la Municipalidad de General Güemes de la Provincia de Salta. En dicha acción solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 299/2010 'que dispone, entre otras medidas, la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de esa zona o que se encuentren en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas.

Las recurrentes sostuvieron que la Municipalidad se arrogó lisa y llanamente potestades ambientales vinculadas con materias interjurisdiccionales de competencia federal que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones la "CNC", actualmente el Ente Nacional de Comunicaciones o "ENACOM") y de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Alegaron que la normativa impugnada violaba los principios constitucionales de supremacía nacional, solidaridad, comercio interprovincial, igualdad, derecho de ejercer una industria lícita y razonabilidad.

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