No requiere autorización judicial.
CS de Argentina se pronuncia en favor de cesar tratamientos médicos a paciente en estado vegetativo.
Concluye en esencia el fallo arguyendo que no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos.

La Corte Suprema de Argentina dictó sentencia y resolvió que el pedido de las hermanas de Marcelo Diez –en estado vegetativo permanente desde 1994– “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley”, confirmando así confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó que “la cuestión no requiere de autorización judicial”.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal argentino que Marcelo Diez “ha sufrido lesiones que lo colocan en un estado irreversible e incurable”. Por eso, entendieron que aunque en vida Marcelo no brindó “ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente”, esa omisión “no puede entenderse indicativa de voluntad alguna”.
A partir de lo cual, se agrega, “la petición efectuada por las hermanas de M.A.D. -en el sentido de que los profesionales de la salud se abstengan de proveerle a este todo tratamiento médico- se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley, al ser efectuada por los familiares legitimados”.
Te puede interesar

Octava enmienda.
CS de Estados Unidos declara constitucionalidad de medicamento utilizado en ejecuciones de condenados.

Existió transgresión.
CC de Colombia acoge acción de tutela por haberse vulnerado derecho a la honra y de acceso a la información.

Por unanimidad.
TC español declaró inconstitucionalidad de normas contenidas en Reglamento de consultas a la ciudadanía de Canarias.

