Daño imprevisible.
CS de Colombia precisa cuándo no puede reclamarse la responsabilidad civil médica.
La lesión ocurrida es una de las tantas complicaciones posibles de la intervención cuando se realiza en condiciones no ideales, como en un evento de inminente peligro de fallecimientos de la paciente.

La Corte Suprema de Colombia ha decidido un recurso de casación relacionado con una causa de responsabilidad médica respecto de las secuelas graves e irreversibles que una intervención (traqueostomía de urgencia) dejó de una niña de 2 años.
La sentencia del Tribunal Suprema colombiano, señala que, los principio que conforman la deontología médica, representan un rumbo que ilumina el ejercicio profesional de los galenos, fijando reglas éticas que inspiran y guían su conducta, y evitan verse incursos en vicisitudes que comprometan su responsabilidad. No obstante, estos fontanares de la actividad médico-hospitalaria no son absolutos. A menudo, sueles enfrentarse con comportamientos reprochables. De ahí que se hace necesario precisar cuándo es o no censurable la conducta galénica. El juez, entonces, al momento de resolver el caso le corresponde ponderar en causa, conforma a los elementos del juicio recaudados, esos casos de colisión.
En la atención sistemática e integral de la salud, sin embargo, no es ajena a los errores, sean excusables o inexcusables. En el ámbito de estos últimos, con repercusiones jurídicas, aparecen los groseros, los culposos, los faltos de diligencia y cuidado. Al ser injustificados, son susceptibles de ser reparados íntegramente “in natura” o por equivalente, no así los primeros. Por esto, causada una lesión o menoscabo el afectado debe demostrar como elementos axiológicos integradores de la responsabilidad médica, la conducta antijurídica, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquélla, así como la culpabilidad, según la naturaleza de la responsabilidad (subjetiva u objetiva) o de la modalidad de las obligaciones de que se trata (de medio o de resultado). Por supuesto, el baremo o límite para determinar la responsabilidad médica, lo constituye el criterio de normalidad emanado de la Lex Artis. Si al médico, dada su competencia profesional, le corresponde actuar en todo momento con la debida diligencia y cuidado, en el proceso cebe quedar debidamente acreditado el hecho contrario, esto es, el desbordamiento de esa idoneidad ordinaria calificada, según sea el caso, por infracción de las pautas de la ley, de la ciencia o del respectivo reglamento médico.
Te puede interesar

A raíz del caso boliviano.
Corte IDH inició audiencias por reelección como derecho humano en el marco de una Opinión Consultiva solicitada por Colombia.

En referéndum.
Suiza rechaza limitar la libre circulación desde países de la UE.

Argentina.
El empleador es civilmente responsable por el hostigamiento y maltrato psicológico realizado por los superiores de la trabajadora.

