Derecho a la igualdad.
CS de México declara que es discriminatorio realizar exámenes de VIH a empleados de salud como requisito para la contratación.
Sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud.

La Suprema Corte de Justicia de México, al resolver un amparo directo determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA, por tres razones básicas.
De esta forma, en su sentencia, el máximo Tribunal mexicano indicó, en primer lugar, que exigir el examen como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de la Constitución.
En segundo lugar, señala que la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
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