Responsabilidad civil extracontractual.
Daños causados por filtración de agua deben ser indemnizados por el ocupante que habita el inmueble sin el consentimiento del propietario y no por este, resuelve un tribunal español.
No cabe condenar a la demandada por el mero hecho de ser propietaria del inmueble causante de los daños, que si son ocasionados por cosas que se caen o que son arrojadas desde una vivienda deben ser imputados al "cabeza de familia", que es la persona que habita la casa o parte de ella. En el caso de autos, es un hecho probado que la vivienda se encuentra arrendada y que nadie avisó a la propietaria de la fuga.

La Audiencia Provincial de Málaga (España) acogió el recurso de apelación deducido por el propietario de un inmueble que fue condenado por los daños que causó una filtración de agua proveniente de su propiedad. Estimó que la responsabilidad debía recaer en el “cabeza de familia” poseedor del inmueble, pues el dueño ni siquiera estaba al tanto de los desperfectos.
El hombre fue demandado por las filtraciones de agua de su propiedad que causaron cuantiosos daños al piso inferior. El Juzgado de instancia acogió la demanda y condenó al propietario a pagar una indemnización de perjuicios de 2.057 euros y a sufragar los gastos de reparación, con expresa condena en costas.
El propietario apeló la sentencia, aduciendo que fue condenado por el mero hecho de ser el dueño del inmueble, a pesar de que nunca había tenido la posesión del mismo por estar ocupado ilegalmente por el poseedor precarista, contra el cual había iniciado acciones legales.
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