Diario Constitucional

Derecho a la intimidad.

Demanda contra Google y Yahoo por filtración de video íntimo de famosa actriz, se rechaza por Tribunal argentino.

Los buscadores procedieron a eliminar las URLs que la actora informó en la medida cautelar, por lo que la subsistencia de nuevas páginas de internet y URLs que sigan apareciendo en la web no es imputable a estas demandadas, sino a quienes ejercen el acto de subir la filmación a Internet.

Por Redacción·13 de diciembre de 2024·4 min de lectura
imagen: elespectador.com
Referencial

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente la demanda interpuesta contra dos editoriales que publicaron imágenes de un video íntimo de la demandante, una famosa actriz, lo cual vulneró su derecho a la intimidad por haber sido publicadas sin su autorización. Por otro lado, absolvió de toda responsabilidad a Google y Yahoo al estimar que no cabe responsabilidad a los motores de búsqueda por el contenido que terceros publican en la web, toda vez que, en el caso concreto, ya habían eliminado con anterioridad las URLs denunciadas.

Según se narra en los hechos, la mujer interpuso una demanda por daños y perjuicios tras constatar que se había difundido en la red un video en que mantenía relaciones sexuales con su expareja. Denunció que el video había sido sustraído sin autorización desde su celular y computador. En este contexto, denunció que las editoriales publicaron notas periodísticas que adjuntaban capturas de pantalla del video y que el registro seguía disponible en internet a pesar del otorgamiento de una medida cautelar a su favor.

En su contestación, Google adujo que no era el creador ni el editor del video íntimo que protagonizaba la actora, y que tampoco lo alojaba en sus servidores; que no era quien dio a conocer la filmación; y que Google era una herramienta para encontrar sitios web de internet confeccionados y modificados por terceros. Agregó que la libertad de expresión se afectaría si la responsabilidad de los motores de búsqueda se juzgara en el marco de la responsabilidad objetiva.

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