Doctrina del foro non conveniens.
Demanda contra minera Barrick Gold en Canadá por presuntos abusos cometidos en Tanzania se rechaza por tribunal canadiense porque ese foro es competente y adecuado para conocer las demandas interpuestas.
En su fallo, sostuvo que el sistema judicial de Tanzania es competente y adecuado para conocer las demandas interpuestas, rechazando los argumentos de los demandantes sobre su supuesta ineficiencia. También señaló que en Tanzania existen diversas clínicas y centros de asistencia jurídica destinados a facilitar el acceso a los tribunales para personas con recursos limitados.

El Tribunal Superior de Ontario (Canadá) desestimó una demanda presentada contra la transnacional minera “Barrick Gold Corporation”, por presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas en Tanzania (África). La decisión se basó en la doctrina del foro non conveniens, según la cual se determinó que los tribunales tanzanos eran el “foro” más apropiado para conocer del caso.
En su fallo, sostuvo que el sistema judicial de Tanzania es competente y adecuado para conocer las demandas interpuestas, rechazando los argumentos de los demandantes sobre su supuesta ineficiencia. También señaló que en Tanzania existen diversas clínicas y centros de asistencia jurídica destinados a facilitar el acceso a los tribunales para personas con recursos limitados. En consecuencia, el Tribunal consideró que la alegación de falta de capacidad financiera para litigar en ese país no era fundamento suficiente para mantener la jurisdicción en Canadá.
El Tribunal distinguió el caso de Barrick Gold del precedente de Nevsun Resources Ltd. v. Araya, donde la Corte Suprema de Canadá permitió que una demanda avanzara en Canadá debido a que Eritrea, donde ocurrieron los hechos alegados, carecía de un sistema judicial funcional. En contraste, en el caso concreto se estimó que el sistema jurídico de Tanzania estaba en condiciones de resolver eficazmente las reclamaciones.
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