Opinión.
«Derecho al sufragio e identidad de género en el Perú», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).
El autor realiza un recuento de los principales argumentos, a la luz de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH, en los cuales recae la sentencia que obliga a la Reniec a establecer un procedimiento administrativo que permita el cambio de sexo, nombre e imagen en los DNI de las personas trans e intersex.

En una reciente publicación del diario La Ley de Perú, se da a conocer el artículo «Derecho al sufragio e identidad de género en el Perú», de Rafael Rodríguez Campos (*).
Sostiene que el pasado 25 de julio, en el marco del proceso de selección y nombramiento del Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), uno de los candidatos para asumir la jefatura de este organismo electoral, al momento de presentar y sustentar su Plan de Trabajo, destacó la importancia que tiene para una democracia garantizar el derecho al sufragio, sobre todo, de los denominados grupos vulnerables.
Al respecto, cita el autor, sobre las personas transgénero, señaló lo siguiente: «Ustedes saben que por el Código Civil no se puede otorgar el cambio de identidad de sexo a una persona transgénero. Pero esas personas votan, y cuando van a votar no los dejan votar, los vejan, los insultan, en muchos casos los obligan a retirarse de los colegios (centros de votación), y los maltratan. Tenemos que hacer campañas de sensibilización para que eso no suceda».
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