Derecho al trabajo y dignidad
Derecho al trabajo requiere medidas específicas de protección al ser un derecho humano consagrado en la Constitución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El trabajo es un derecho humano y un derecho fundamental que permite a las personas resolver sus necesidades y contribuir a la realización de sus proyectos de vida. La jurisprudencia constitucional lo reconoce como un valor fundante de la Carta Política y lo define como una actividad libre, lícita que se realiza, en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, y que contribuye a la dignificación personal y al progreso social.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una mujer dedujo contra un tribunal laboral de segunda instancia, por rechazar arbitrariamente su pretensión al no reconocer la relación laboral que mantenía con sus empleadores. Amparo el derecho fundamental al debido proceso de la actora, recordando que el derecho al trabajo es un derecho humano que cuenta con una protección reforzada, según la jurisprudencia de la Corte Suprema del país.
La demandante alegó haber desempeñado labores como recepcionista y camarera sin afiliación al Sistema de Seguridad Social, y que renunció debido a desacuerdos con las condiciones laborales y la remuneración recibida por parte de sus nuevos empleadores, los hijos de su fallecido jefe. Al no poder conciliar accionó en sede judicial para que se reconociera el vínculo laboral que había mantenido con la empresa previo a su renuncia.
Su pretensión fue rechazada en segunda instancia. El tribunal estimó no acreditado el vínculo contractual alegado por la actora, al considerar que los medios probatorios rendidos en la causa (diligencia de inspección judicial, fotografías y prueba testimonial) eran insuficientes. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.
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