Diario Constitucional

Interrupción de la continuidad educativa.

Deuda estudiantil no es motivo suficiente para retener la documentación de una menor que desea ser matriculada en otro colegio, pues ello vulnera su derecho a la educación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor pero una voluntad para hacerlo. Lo anterior, porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante.

Por Redacción·24 de febrero de 2023·4 min de lectura
imagen: consolidatedcredit
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra un establecimiento educativo privado, por negarse a entregar a la madre de una menor la documentación necesaria para matricular a su hija en otro establecimiento, al considerar que este actuar vulneró el derecho a la educación de la estudiante.

La recurrente es una menor de 13 años que fue retirada de su colegio. Cuando su madre acudió al establecimiento para formalizar su retiro y solicitar le entrega de la documentación necesaria para matricularla en otro establecimiento, las autoridades del colegio se negaron aduciendo que primero debía pagar las mensualidades impagas, en virtud del pagaré que su familia había suscrito. A raíz de esta negativa no pudo ser matriculada en otra escuela.

Representada por la Defensoría del Pueblo, dedujo una acción de tutela en sede ordinaria para impugnar la decisión del colegio. Adujo una vulneración de su derecho a la educación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.