Daño moral y daño punitivo.
DirecTv debe indemnizar a hombre inscrito en el “Registro Nacional No Llame” que sufrió hostigamiento telefónico a pesar de no ser un cliente, resuelve un tribunal argentino.
La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.

El Juzgado de Paz de Viedma (Argentina) acogió la demanda deducida contra la empresa de televisión satelital DirecTv, por el hostigamiento sufrido por un hombre a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas. Constató que la compañía insistió en su conducta lesiva, a pesar de que el demandante se había inscrito en el “Registro Nacional No Llame” para no recibir llamadas publicitarias.
Según se narra en los hechos, desde fines de 2021 el hombre comenzó a recibir notificaciones de deuda vía email dirigidas a un tercero, lo que resultó en una serie de intentos de comunicación para resolver esta situación, incluyendo contactos a través de WhatsApp, Facebook y llamadas al servicio al cliente. Finalmente, logró que los correos electrónicos cesaran.
Sin embargo, posteriormente la empresa comenzó a llamarlo insistentemente para ofrecerle diversos servicios, comunicaciones que continuaron a pesar de que el hombre había solicitado en más de una ocasión su cese, debido a los perjuicios que estaba experimentando. A raíz de esta situación, interpuso una demanda contra Directv para exigir una indemnización monetaria.
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