Sexting.
El sólo hecho de solicitarle fotografías íntimas a una niña de 12 años constituye el delito de actos sexuales, resuelve Corte Suprema de Colombia.
No puede constituir exigencia de la tipicidad y/o de la antijuridicidad de la conducta, la demostración de un específico trauma u otra secuela -psicológica o física- en la víctima directa. El delito de actos sexuales es de mera actividad.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la parte querellante en contra de la sentencia de segunda instancia que absolvió al acusado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en perjuicio de su prima.
Los recurrentes alegaron que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que la víctima de 12 años no le haya enviado fotografías de sus partes intimas luego de que el acusado de 23 años se las solicitara a través de WhatsApp y, que no se haya podido acreditar que la niña sufrió una afectación psicológica al ver el pene del acusado a través de imágenes luego de que ella le requiriera una foto de sus genitales, el delito de actos sexuales es de mera actividad, por lo que el hecho que el acusado le haya enviado mensajes libidinosos a una menor de edad, el delito se configura, por cuanto la ley presume de derecho la incapacidad de determinación de los niños en materia sexual.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) someter a un niño, niña o adolescente de ese grupo etario a una actividad sexual, sea como sujeto pasivo o espectador o siquiera intentar persuadirlo con tal finalidad; son todas conductas que indefectiblemente lesionan su integridad y formación sexuales, sin importar los conocimientos o experiencias con que cuente el menor de edad y tampoco la acreditación de que sufrió un específico daño psicológico o físico a raíz del abuso.”
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