Opinión.
El TEDH no admite la demanda del etarra Kepa Pikabea contra España para que le descuenten 10 años.
Estrasburgo avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión "siempre han sido las mismas, treinta años".

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El TEDH no admite la demanda del etarra Kepa Pikabea contra España para que le descuenten 10 años”.
Se sostiene que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que carece de fundamento el recurso del miembro histórico de la banda terrorista ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Justicia española de descontarle los diez años de prisión que cumplió en Francia.
A continuación, se explica que el fallo hecho público fija como criterio general que las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzgó por aquellos delitos que ya habían cumplido en Francia, como era el caso de pertenencia a banda terrorista, que en el país vecino se llama asociación de malhechores, sino que respondían por los atentados concretos en los que habían participado.
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