Monto indemnizatorio deberá ser determinado.
Empresa constructora debe indemnizar los daños causados a vivienda que sufrió agrietamientos por los temblores provenientes de una obra, resuelve tribunal argentino.
Las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud del ya producido.

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti (Argentina), acogió la demanda deducida contra una empresa constructora cuyos trabajos provocaron daños en una vivienda adyacente a su obra. Si bien se acreditó la existencia de daños al inmueble, no hizo lugar a la petición de la demandante de suspender y demoler las obras por ser medidas desproporcionadas.
El actor demandó a la empresa tras comenzar los trabajos de construcción de un edificio de 8 pisos en un terreno adyacente a su hogar. A raíz de las obras de excavación su propiedad sufrió diversos daños, como agrietamientos en la estructura misma de la casa, en cerámicas y muros, existiendo por ello peligro de derrumbe. Si bien entabló contacto con la empresa y las autoridades para llegar a una solución, los trabajaos continuaron y no se tomaron las medidas necesarias para prevenir los daños.
Por lo anterior demandó a la empresa para exigir el pago de una indemnización de perjuicios, la detención de las obras y la demolición de lo edificado. La empresa contestó la demanda aduciendo que contaba con todos los permisos correspondientes para efectuar las obras, que además habían sido debidamente inspeccionadas por la autoridad.
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Marco Guajardo Deberían avocarse a noticias nacionales y de contingencia
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