Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa constructora por los desperfectos de diseño, ejecución y terminación que presentó complejo habitacional.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM y $500.000 por concepto de indemnización de perjuicios, a cada afectado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la empresa Constructora Santa Beatriz SA, por los desperfectos de diseño, ejecución y terminación que presentó complejo habitacional erigido en la comuna de Quinta Normal.
El fallo señala que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquellas no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que este sí se hace cargo de la prueba rendida por las partes y explicita las razones que llevaron a los juzgadores a confirmar la decisión de primer grado, que acogió parcialmente la demanda.
La resolución agrega que, la sentencia de primera instancia –reproducida por los jueces de segundo grado– luego de enumerar y transcribir la prueba documental, testimonial e inspección personal en los fundamentos séptimo al décimo tercero, ponderó tales elementos probatorios y razonó sobre ellos en sus motivos décimo noveno y siguientes, concluyendo que la demandada entregó departamentos en el Condominio Luis I, del Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, comuna de Quinta Normal, con múltiples fallas y desperfectos de diseño, ejecución y terminación, sin que a la fecha de dictación del fallo se haya hecho cargo de ellos, constituyendo su conducta en ilegal, afectando el interés colectivo de centenares de consumidores, provocándoles perjuicios de toda índole, algunos irreparables, transgrediendo la normativa de protección al consumidor (artículos 3, 12, 13 y siguientes de la Ley N° 19.496), la de urbanismo y construcciones y las del Código Civil, imponiéndole una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. A continuación, tiene por acreditado los perjuicios con la prueba rendida y los avalúa en la suma de $500.000 para cada uno de los reclamantes y propietarios de los departamentos afectados, con reajustes, intereses legales y costas.
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