Responsabilidad extracontractual.
Empresa de transporte debe indemnizar a familia de pasajera que falleció de arritmia cardíaca tras moverse bruscamente el bus en que viajaba.
Si bien la víctima padecía una afección cardíaca, el accidente desencadenó todo el proceso cardiológico que condujo a su fallecimiento, por lo que media relación de causalidad entre el acto inicial (el movimiento brusco e inesperado del autobús que impidió a la víctima sujetarse) y el resultado dañoso.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió el recurso de apelación deducido contra el fallo de instancia que eximió de responsabilidad a una empresa de autobuses en el fallecimiento de una pasajera.
La víctima falleció a causa de un fallo cardio-respiratorio tras caer y golpear su cabeza en una baranda del bus en que viajaba. La caída se produjo por un movimiento brusco realizado por el chofer. En el instante del accidente la difunta se desplazaba por el pasillo del rodado mientras intentaba agarrarse de una manilla.
Tras el hecho los familiares de la mujer demandaron a la empresa propietaria del bus para exigir una indemnización por el deceso. Estimaron que la culpa fue del chofer y del mal estado del bus, puesto que no contaba con suficientes agarres. En su opinión, la muerte se produjo por el traumatismo cráneo encefálico que sufrió producto de la caída.
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